viernes, 7 de marzo de 2014

Fuero militar y otros “privilegios”

7 de marzo de 2014
Por: Daniel Uicab Alonzo

Para ingresar a las Fuerzas Armadas se firma un contrato voluntario en el que se especifican los derechos y obligaciones a los que se queda sujeto y que están plasmados en las leyes y reglamentos que rigen la férrea disciplina castrense.

Comentamos esto porque a finales de la semana pasada se retomó el tema del fuero militar, que pretenden acotar los legisladores, con el argumento de  respetar los derechos humanos de la sociedad civil sin menoscabo de  la disciplina militar. Hay que precisar que los militares fueron lanzados a la guerra contra la delincuencia sin un marco jurídico que normara su función policial.

Representantes de la Marina y del Ejército acudieron a una audiencia pública convocada por la Comisión de Justicia del Senado de la  República, para abordar ese tema toral de la justicia militar. Los primeros precisaron que su modo de actuar y operar es distinto a cualquier otro cuerpo de seguridad y para ello subsiste el fuero de guerra, no como un “privilegio” sino como una jurisdicción especializada. No obstante,  se mostraron flexibles para actualizar el Código de Justicia Militar (CJM) al marco internacional.

En esencia, el Legislativo pretende reformar el Artículo 57 del CJM –que se refiere a los delitos contra la disciplina militar– para fortalecer los derechos humanos de los civiles, sin eliminar el denominado “fuero de guerra” que, dicho sea de paso, en ningún país se elimina.

Marina y Ejército fueron lanzados a la guerra contra el narcotráfico sin un marco legal que regulara su actuación.

Ya la norma prevé que los delitos cometidos por militares en que intervengan civiles sean juzgados por jueces civiles. Un ejemplo del acotamiento al fuero militar se dio a principios de esta semana cuando  la Suprema Corte de Justicia amparó a dos militares acusados de delincuencia organizada, para que no fueran trasladados de prisión militar a un reclusorio de máxima seguridad sin autorización del juez militar que instruyó el proceso.

La orden de ese traslado no concedido provino de la autoridad facultada por la ley que rige el fuero de guerra, nada menos que  el director General de Justicia Militar. En otros tiempos, esto no hubiera sido posible.

Anexo "1"

Juzgados por civiles
El 27 de septiembre de 2013, en mi colaboración “Los retos del Atlas” narré la siguiente anécdota:

“Era una madrugada de principios de los años 80, en la entonces VI Zona Naval de Guaymas, Sonora. Un joven infante de marina realizaba su turno de vigilante en la Guardia en Prevención donde tenían confinado a un tercer maestre (sargento segundo) que iba a ser trasladado a la ciudad de México para ser juzgado por usurpación de funciones.

“La caseta de la guardia no tenía un lugar seguro para alojar detenidos, lo cual aprovechó el maestre para huir por una larga callejuela que desembocaba en la avenida principal del puerto. El infante corrió tras él y, como marca el protocolo, le ordenó detenerse tres veces, luego disparó al cielo para amedrentar al fugado, quien por fin se detuvo. Solo que en Guaymas abundan los cerros y en ellos hay viviendas: la bala mató a una joven. El joven marino fue detenido y llevado a la ciudad de México donde fue juzgado por un juez civil, al igual que el frustrado prófugo”.


Por esos días, la Comisión de Justicia del Senado iniciaba las audiencias públicas para analizar la reforma de justicia y fuero militar. Y le siguen dando vueltas...

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Nota: Publicado el 7 de marzo de 2014 en mi columna Acaecimientos, en el periódico Milenio Novedades, y en la página SIPSE.com 

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