viernes, 14 de febrero de 2014

Ascenso, "solo para efectos..."

14 de febrero 2014
Por: Daniel Uicab Alonzo

En cualquier ámbito laboral uno de los deseos de los trabajadores es obtener un ascenso, que representa no sólo aumento salarial, sino una mejor posición y el deseo natural de ir escalando posiciones, lo que también beneficia en la jubilación. En las fuerzas armadas esto va más allá, pues el ascenso es consustancial a la milicia: portar un grado confiere poder -en el amplio y estricto sentido de la palabra-, indispensable para el ejercicio del mando.

Hasta antes de las recientes reformas de 2013 a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam), los militares que llegaban a la edad de retiro –igual que  quienes lo solicitaban voluntariamente– podían ascender al grado inmediato, siempre y cuando cumplieran cierta antigüedad en la jerarquía que ostentaban. 

De abajo hacia arriba, gorras para ofiviales, capitanes
y almirantes de la Armada de México. 

Lo anterior les daba derecho a portar las insignias del grado con que pasaban a retiro. Pero el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Issfam señala: “Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.

Esto implica que en las credenciales de identidad militar que se expiden al personal retirado se le considere con el grado que ostentó en el activo, no con el que asciende “para efectos…”

Si bien es importante cobrar el haber de retiro con el grado inmediato superior, también lo es ostentarlo, pues trae implícitas las atenciones y consideraciones a la nueva jerarquía. Ahora, quienes asciendan a mayores (capitanes de corbeta en la Armada) no evitarán el pase de “revista”, y los sargentos primeros que asciendan a subtenientes no podrán portar armas, un derecho que se otorga a partir de oficiales.

Hay inconformidades sobre esa y otras reformas a la ley del Issfam. Ojalá y los secretarios de Defensa y de Marina escuchen estas demandas justas, derechos ganados en el activo, desde donde se sirvió a la sociedad y a la Patria.

Anexo "1"

El descenso de “El Toby”


Es tal la importancia de los grados en el Ejército y la Armada, que muchos esperan unos años más para tener derecho a retirarse con el inmediato. Particularmente cobran relevancia los ascensos a mayor (capitán de corbeta) y a general de brigada (contralmirante).

Cuando recién la Marina abrió su escalafón al personal de Escala de Mar (formados desde tropa), la aspiración máxima era portar la estrella de capitanes de corbeta, y aspirar, para efectos de retiro, a la segunda de capitanes de fragata.

Y va la anécdota: Por el año 1985, hubo en el Centro de Capacitación de la Armada (Cen-Cap), en Veracruz, un Teniente de Navío despensero apodado “El Toby” (realmente no recuerdo el nombre), apreciado por los mandos y, en especial por el entonces director a quien agasajaba con suculentos desayunos veracruzanos para sus frecuentes invitados.

Como es tradición, el 20 de noviembre de ese año se confirieron los ascensos y El Toby llegó al día siguiente luciendo uniforme, palas y gorra con laureles correspondiente a los capitanes de corbeta, pero poco le duró el gusto, algo pasó… no sé bien a bien si fue error o una broma que le jugaron, el caso es que días después El Toby volvió a lucir sus insignias de Teniente de Navío, aunque ya no lo vimos tan bonachón como siempre.


Seguramente El Toby se fue de retiro con su estrella, pero siempre recordará el mal rato que le hicieron pasar ese año del terremoto en México.

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Nota: Publicado el 14 de febrero de 2014 en el periódico Milenio Novedades que se edita en Mérida, y en el sitio SIPSE.com.